La situación legislativa del crowdfunding en España (I): la Ley de Fomento de Financiación Empresarial

Ahora que por fin he tenido algo de tiempo, y después de haber leido varios posts y noticias sobre el tema (unas más apocalípticas que otras), he podido leer con detenimiento el borrador de la Ley de Fomento de la Financiación Empresarial, en cuyo quinto punto regula el crowdfunding basado en acciones y préstamos. La verdad es que es fácil y rápido de leer. Recomiendo su lectura a cualquiera que le interese el tema para que conozca las cosas de primera mano.

En primer lugar debo decir que es una buena noticia que (POR FIN) el gobierno se haya movido en este tema. Otra cosa es si el movimiento es en la dirección correcta o no. El mero hecho de que el gobierno reconozca que el crowdfunding es una realidad que debe ser regulada es una buena noticia. Considero que este es un primer paso.

Por qué es buena la nueva regulación del crowdfunding

En primer lugar, y como muchas personas ya han comentado, el borrador de la Ley de Financiación participativa tiene como punto positivo la protección de los inversores:

  • Se les debe informar de los riesgos asociados a sus inversiones (Art. 51.b, Art. 71). No olvidemos que «crowdfunding» es el nuevo término de moda  y siempre hay quien cree que es la gallina de los huevos de oro.
  • Se les debe indicar los impuestos asociados, las comisiones, etc. (Art. 51.f, Art. 65.2, Art. 68.2-d,…)

Por otro lado, la regulación de las propias plataformas es también una buena noticia:

  • Una plataforma cualquiera tienen una serie de requisitos que debe cumplir para poder ser constituida (Art. 55 y 56). De esta manera se evita la creación de plataformas sin pies ni cabeza, que abren en dos días y que no contienen proyectos o sólo 3 proyectos imposibles de financiar en el plazo marcado. Esto aliviará, aunque sea solo un poco, la sobresaturada ofertada de plataformas de crowdfunding basado en inversiones (en el caso de las plataformas basadas en préstamos, la cantidad es mucho menor).
  • Las plataformas tienen una serie de obligaciones para con los inversores (como se ha indicado antes)

No es que las plataformas no cumplan la antes expuesto (no dudo de que muchas lo hacen), pero es bueno que esté regulado y que no sea una opción, sino una obligación.

Dónde falla la regulación del crowdfunding

La mayoría de críticas que ha recibido la regulación del crowdfunding basado en préstamos y en participaciones es en los límites económicos que impone:

  • 3.000€ es la cantidad que una persona puede, como máximo, invertir en un proyecto (Art. 70.a)
  • 6.000€ es la cantidad que una persona puede, a lo largo de un año, invertir en proyectos de una plataforma en concreto (contando con el límite anterior) (Art. 70.b)
  • 1.000.000€ es la cantidad máxima que un proyecto de este tipo puede llegar a recoger (Art. 45.2)

La cantidad a la que limitan las aportaciones es claramente insuficiente. Una cosa es el crowdfunding basado en recompensas, donde estos límites se ajustarían sin problemas. La mayoría de proyectos permiten aportaciones de hasta 1000€ (y las aportaciones de esta cuantía no suelen abundar). Estos son los proyectos en los que, aquellos que luchamos por llegar a final de mes, podríamos participar.

Pero otra cosa es el crowdfunding basado en participaciones. Participar en este tipo de crowdfunding es jugar en una liga distinta. Este tipo de crowdfunding está orientado a una multitud mucho menos numerosa: está orientado a posibles inversores, con o sin experiencia, pero que claramente disponen de unos fondos que permiten aportaciones de mayor cuantía. En este caso, financiar una empresa a base de participaciones de 3.000€ tiene dos dificultades: es mucho más dificil conseguir el dinero necesario y, en caso de conseguirlo, implicaría la comunicación habitual con un gran numero de nuevos «accionistas».

Un dato curioso: estos límites de 3.000€ y 6.000€ están dentro de un epígrafe titulado «Protección del inversor«.

También aquí hay que plantearse una cuestión: ¿por qué lo han limitado tanto? ¿cual es la razón? Doy por sentado que no es por ignorancia. Y, personalmente, no creo que una conspiración a favor de los bancos y otras entidades de crédito sea la respuesta correcta. En este punto vendría bien algo de comunicación por parte del gobierno.

Por otro lado, me ha resultado extraño que poca gente se haya pronunciado sobre las sanciones de hasta 200.000€ que se pueden imponer a las plataformas por hacer publicidad de los proyectos (Art. 77.1-a). Esta práctica se realiza de manera habitual por las plataformas y siempre suele ser una pequeña ayuda para el que busca financiación.

Por último: este borrador no regula todo el crowdfunding

Es importante resaltar que este borrador elaborado por el gobierno solo afecta al crowdfunding basado en participaciones y al crowdfunding basado en préstamos, pero no a las otras dos modalidades (Art. 47).

Desde mi punto de vista, es conveniente tener una perspectiva global de la legislación española en cuanto al crowdfunding.

El crowdfunding basado en donaciones y el basado en recompensas sigue estando regulado por leyes que fueron desarrolladas en un momento en que el crowdfunding era algo impensable. Estos tipos de crowdfunding funcionan, y funcionan relativamente bien, pero se podría hacer más.

Desde mi punto de vista, sería recomendable estudiar en profundidad como afectan estas leyes a estos tipos de crowdfunding y realizar propuestas que lo agilicen y potencien.

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